En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, DECRETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ, quien es nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-22.040.078, de 21 años de edad, nacido en fecha 15 de diciembre de 1985 , por estar llenos los requisitos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinales 2º y 3º y el Parágrafo Primero del mencionado artículo y articulo 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Regístrese el presente fallo. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Dra. NELI.....