declara: SIN LUGAR, el EXTINSIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, contemplado en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, al ciudadano penado: JOSE RODRIGO ZERPA QUEVEDO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. 4.260.840, domiciliado en la Ciudad de san Cristóbal, Estado Táchira.