ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-959-11, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el periodo de DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, será cumplida en el Centro de Privación de Libertad C.P.L Nº 1 "FRANCISCO DE MIRANDA", del Servicio Estadal de Protección Integral a la niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, la cual culmina en su totalidad en fecha NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).