Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano COCHO VILLEGAS MAIKEL JOSE, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que la conducta atribuida al imputado de autos se subsume en la comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas,.....