Primero: INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional propuesta por la ciudadana LEVI MARIA PEREZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.876.981, debidamente asistida por el abogado ERASMO GREGORIO SIGNORINO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.851, contra de la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia.