En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de esta misma fecha, Dieciséis (16) de Febrero de 2011, que corre inserta al folio diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente expediente, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m) de este mismo día, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR EL CIUDADANO JOSE DOMINGO ALVAREZ GUARAPUMO en contra de la empresa CONSTRUCTORA VIALPA S.A y en acatamiento a la norma contenida en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a la Jurisprudencias reiterada por la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia .....