OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: CHARLY DE JESUS COLINA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.695.131, de nacionalidad venezolana, por el lapso de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.