"...PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YOSSELIN MARBELLA REYES LAITON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-25.587.890, con domicilio en el Barrio Las Delicias, Calle 11, Casa S/N, La Fría, Municipio García del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado EDUARD JAVIER QUINTERO CONTRERAS, debe pagar para hijo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, a partir del mes de MARZO de 2012. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se establece que para las gastos que se originan en la época de navidad a favor de las beneficiarias de manutención, serán sufragados en partes iguales, es decir 50% para cada padre.
CUARTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de las prenombradas niñas, deberán ser cubiert.....