...Por lo tanto, como quiera que en el supuesto que nos ocupa la competencia para el conocimiento de la causa fue asumida desde el 25 de septiembre de 2007, por cuanto la causa fue admitida, providenciadas las pruebas, fijado el acto de informes, iniciada y finalizada la etapa de relación de la causa y diferida la oportunidad para dictar sentencia en fecha 05 de octubre de 2009, todo de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado concluye que es INCOMPETENTE por la materia para entrar únicamente a sentenciar el presente recurso de nulidad, el cual fue admitido y tramitado hasta la etapa de sentencia por el Juzgado Superior Cuarto Civil y Contencioso, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.