PRIMERO: Se revisa la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad, por otras menos gravosas, dispuestas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE CONDENA de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial de la admisión de los hechos, artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Rojas Blanco Douglas Iván, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.304.799 (ampliamente identificado al comienzo del presente fallo) a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente queda condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal