DISPOSITIVO
En consideración a los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de amparo cautelar solicitada por la abogada Jenny Nielsen Falcón , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.380, en su carácter de apoderada judicial de Construcciones Yamaro, C.A, contra la Providencia Administrativa Nro. 290-2016 dictada, en fecha 26 de octubre de 2016, por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" con sede en Guatire, mediante la cual se declaró con lugar el procedimiento de reenganché y restitución de derechos, incoada por el ciudadano José Ramón Guerrero Pérez, contenido en el expediente Nro. 016-2015-01-00012, nomenclatura de dicho Órgano Administrativo.
No hay condenatoria en costas, dada.....