Ahora bien, en el caso de autos, vista la diligencia de fecha 8 de febrero de 2018, suscrita por el abogado Luis Sifontes Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.175, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, TIERRAS, CARRETERAS Y PUENTES TICAPSA, S.A., (folio 62 p.p.) mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido contra sentencia de fecha 13 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave y siendo que el desistimiento es un acto procesal potestativo, frente al cual corresponde solo al Juez la función homologadora, y como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones las cuales han sido establecidas por la jurisprudencia, siendo una de ellas la manifestación expresa a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado, y en vista de que la parte accionada man.....