Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado JOSE GREGORIO VEGAS ACEVEDO, no ha podido cumplir con la presentación de dos fiadores que acrediten la capacidad económica de Cuarenta (40) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno y Ochenta (80) ensu conjunto, impuesta por este Tribunal en fecha 12 de Octubre del 2002 ,e igualmente consta estudio socio económico del imputado en autos, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha razonablemente con la reducción de las Unidades Tributarias, cada fiador a (30) UNIDADES TRIB.....