.  Y ASI SE DECLARA.
Se acuerda imponer al penado  el día 18 de Marzo del  2005, a las 9:00 a.m.  de la mañana, en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I,  de la presente decisión. Se ordena oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral,  a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Registro y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia  participándole la interdicción civil del penado, a la Dirección de Sanciones Penales, a la Dirección de Antecedentes Penales,  al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público  con  Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del  Estado Miranda, Dr. Ángel Rafael Bastado y al Defensor Privado Dr. Juan Rafael Garrido, anexándose a las mismas copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
Juez Segundo de Ejecución
Dr. Ad.....