. Y ASI SE DECLARA.
Se acuerda imponer al penado el día 18 de Marzo del 2005, a las 9:00 a.m. de la mañana, en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, de la presente decisión. Se ordena oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Registro y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia participándole la interdicción civil del penado, a la Dirección de Sanciones Penales, a la Dirección de Antecedentes Penales, al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Ángel Rafael Bastado y al Defensor Privado Dr. Juan Rafael Garrido, anexándose a las mismas copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
Juez Segundo de Ejecución
Dr. Ad.....