este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES intentada por el ciudadano ROLDAN ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.794.702, asistido del profesional del derecho Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.099, contra la ciudadana MIRNA DAYANIRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.998.446 en razón que la demandada no concurrió al acto de contestación de la demanda ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, que la pretensión no es contraria a derecho y que la demandada nada probo que le favoreciera durante el proceso.- ASÍ SE DECIDE.-