Declara Improcedente la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Dubraska Segovia Landaeta, por resultar incongruente el contenido de su escrito interpuesto en fecha 27/02/2007; ello en aras de salvaguardar el Debido Proceso, muy especialmente el Derecho a la Defensa e igualdad entre las partes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.