...PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de la ciudadana ANICETA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.386.250, la cual se produjo en una de las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************
SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. **********************
TERCERO: IMPONE a la imputada ANICETA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.386.250, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que la imputada deberá presentarse ante la secretaría de este Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS, los días miércoles; y PROHIBICIÓN de salir del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, sin .....