DESISTIDA LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL interpuesta por MARIBEL TORRES VILERA, venezolana, hábil en Derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.145.336, representada por su apoderado el abogado FRANCISCO AGUSTÍN BUTLER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 30.150, en contra del JUZGADO 1º DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, fundamentada en la DECISIÓN DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2.005, proferida por el mencionado Tribunal en juicio POR DESALOJO INTERPUESTO EN CONTRA DE LA ACCIONANTE POR LA CIUDADANA PETRA ALEJANDRINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.693.786; siendo su apoderado judicial el abogado HUMBERTO JOSÉ RUJANO RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 32.163.