OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: BLANCO BLANCO WILLIANS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.209.021, de nacionalidad venezolana, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.