Este tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por los delitos de ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionada en el articulo 464 del Código Penal en relación al artículo 99 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR artículo 6, con relación del artículo ambos 16 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada.
TERCERO: Con relación a la Medida de coerción personal solicitada, en este caso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados RICHARD JOSE DIAZ ZARATE, AMARELYS YETSENIA RIVAS VILLANUEVA, CARMEN COROMOTO RIVAS BRICEÑO y GLORIA YANETH PINTO PARUTA, observa esta Juzgadora al examinar el contenido del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de manera concurrente contenidos dichas normas legales; es decir, aparece evidente la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena.....