Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado AGAPITO CADIZ, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, de 45 años de edad, nacido en fecha 18-08-1966, de profesión u oficio Camillero, residenciado en el Sector Rangel, La Cruz Casa No. 86, Ocumare del Tuy-Estado Bolivariano de Miranda; por la presunta comisión de delito de ENCUBRIMIENTO EN LOS DELITOS; previsto y sancionado en el artículo 254, numeral 3 del Código Penal; de conformidad a lo establecido en el artículos 7.5 de la Convenc.....