este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ROSARIO GONZALEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº 6.877.875, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en el Barrio Sucre, Sector La Mata, Casa Nº 3, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda