TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARA CRISTINA LOPEZ DE TORRES y GILBERTO JOSE TORRES QUINTERO, venezolanos, de este domicilio, de estado civil casados, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.458.342 y 5.452.492, respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones.