ACUERDA REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD que le fueran impuestas al ciudadano CASTRO MORENO FRANKLIN ODEMIR, titular de la Cédula de Identidad Número: 14.674.664, en fecha 09 de marzo de 2004, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, referida a la detención domiciliaria en su propio domicilio y presentación de una persona que se haga responsable por el imputado; asimismo ACUERDA MANTENER el resto de las medidas cautelares sustitutivas impuestas, esto es, la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y la prohibición de salir de la ciudad de la jurisdicción del tribunal; De igual manera este Tribunal IMPONE al acusado antes mencionado la medida cautelar sustitutiva referida al numeral 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima en la presente causa, ello a fin de hacer posible la celebración del Juicio Oral.....