DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.