Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIÓN del ciudadano JOSE GREGORIO AGUILERA RUIZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 08/08/1970, hijo de Carlos Aguilera y Enriqueta Ruiz, titular de la cédula de identidad personal N° V-10.376.132, de 33 años de edad, de profesión u oficio mecánico, soltero, y domiciliado en el kilómetro 27 de la Carretera Panamericana, entrada Los Lagos, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9, 243 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, disposiciones estas aplicables en observancia de los artículos 7, 19, 23 y 334 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 19 del texto adjetivo penal vigente. Líbrese boleta de excarcelación….(omissis)…Regístres.....