Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR al imputado CASTILLO AZOCAR PEDRO DAVID, la Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, debiendo presentarse por ante la Secretaria de este Tribunal, los días miércoles cada Sesenta (60) días, debiendo consignar dos (02) fotografías recientes y dos (02) fotocopias de la cédula de identidad, por un lapso de seis (06) meses, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas al Fiscalía V del Ministerio Público en su oportunidad legal.