NIEGA la solicitud formulada por la defensora privada del imputado JOSEPH MANUEL MORENO RODFIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 11-04-1983, de 24 años de edad, de profesión estudiante, residenciado en Santa Eulalia, calle principal, casa N° 72, Los Teques Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.387.009; relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los mismos, por una medida cautelar menos gravosa, y, en consecuencia, mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.