declara Con Lugar las solicitudes incoadas por los ciudadanos BRICEÑO MARTIN, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.491.041 y LUCINDA LEIVA DE VERA, portadora de la cédula de identidad Nº V- 23.614.154 y ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería. S.A.I.M.E, a los fines de excluir de pantalla a los ciudadanos ut supra mencionados, única y exclusivamente en relación al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal para la ciudadana Lucinda Leiva de Vera; y en relación al delito de Cooperador Inmediato en el Delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455, ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem para el ciudadano MARTIN BRICEÑO, hecho cometido en fecha 24 d.....