emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 458 en relación con el artículo 83 y artículo 277 todos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: BENITA YANEZ CRUZ y BELLO CRUZ MAGDALENA, culmina en su totalidad el 01 de JUNIO DEL AÑO 2009