ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al imputado PEDRO PABLO VELASQUEZ POCATERRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.400.466, respectivamente, en fecha 14 de Febrero de 2010, por este Juzgado Primero de Control; por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas, debiendo consignar fotocopia de la cédula de identidad y una fotografía tipo carnet, a los fines que les sea aperturado un folio en el Libro de Presentaciones.