DE LA AUDIENCIA
La jurisdicción laboral está regida por los principios rectores establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como el principio de inmediatez que impone al Juez la obligación de estar presente o presenciar los actos sobre los cuales debe sentenciar o decidir los asuntos sometidos a su conocimiento; actividad ésta fundamental en el proceso laboral, en este orden de ideas la oralidad es el principio básico que rige y condiciona todas las actuaciones de los Tribunales Laborales a través de la Ley Adjetiva Laboral, donde la oralidad permite que los actos se realicen de viva voz (Audiencia Preliminar y Audiencia de Juicio).
Por lo que en el caso de marras, el cual no es otro que la solicitud de que esta Jurisdicente decida sobre la legalidad de la transacción laboral lograda por los actores de la relación de trabajo, en el sentido de verificar si el mismo cumple con los requisitos legales exigidos, esta Jurisdicente considera, la obligatoriedad de la comparecencia.....