EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MODIFICAR la medida cautelar contenida en el literal G del artìculo 582 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta en fecha once (11) de mayo del año tres mil tres (2003) solicitando para la verificación de la misma, dos (02) fiadores con dos (02) salarios mìnimos cada uno. Asì se decide.- Notifìquese a las partes