este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO interpuesta por la ciudadana BEATRIZ ELENA CALATAYUD OROPEZA, contra la empresa "JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS GUATIRE" ambas partes suficientemente identificadas en autos. En consecuencia se ordena a la demandada cancelar la cantidad que arroje la experticia complementaria del presente fallo que aquí se ordena realizar, por concepto vacaciones, Bono Vacacional, 15 días de aguinaldo, indemnización por Antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses sobre las prestaciones sociales desde el cuarto mes hasta que duró la relación laboral hasta el 31-07-2004, los intereses moratorio.....