acuerda OTORGAR al imputado: PEDRO MANUEL PINO GARCIA, natural de Caracas , nacido el día 04-08-60, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.308.963, de profesión u oficio Chofer, casado, de padres Pedro Manuel García (f) y Vicente Emilia García (f) Domiciliado en: Calle El rincón, sector dos, parcela numero 2 cerca de la fabrica Aminora, Guarenas Estado Miranda, teléfono 0424-108-43-37 y 0212 258-19-3. LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITURIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, igualmente acuerda proseguir la fase Preparatoria del Proceso, por procedimiento Ordinario, de conformidad a lo señalado en los artículos 280, 373,300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Líbrese boleta de Libertad y remítase en su oportunidad Legal las presentes actuaciones a la Fiscalia 5ª del Ministerio Publico.