Por los razonamientos anteriormente expuestos el Juez del Tribunal Primero de primera Instancia penal en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar, el pedimento de la defensa ampliando el régimen de presentaciones, contemplada en el artículo 582 literal "c", al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Fijando su presentación a cada treinta (30) días.
SEGUNDO.- Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contemplada en el articulo 582, literal "b, c".
Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
En San Cristóbal, al día viernes dieciséis (16) de mayo del año dos mil ocho (2.008).