declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensor Privado Abogada Abg. ANGEL RAMON ZAMORA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 15.403, y FREDDY CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.839 actuando en su carácter de Defensores Privados del acusado ADRIAN REGUEIRO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.945.069, y en consecuencia se NIEGA EL DECAIMIENTO de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por no estar cubiertas las circunstancias ni dadas las condiciones previstas en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.