SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Abg. NAIRETH GARCIA FIGUERA, en su condición de Defensora Pública Penal del Estado Miranda, del acusado FREDERICK IVAN PEREIRA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.051.559, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 77 numerales 1 y 3 y con el artículo 83 ejusdem en perjuicio del hoy Occiso OSCAR REINALDO TIAPA ECHENIQUE, y en consecuencia se NIEGA EL DECAIMIENTO de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por no estar cubiertas las circunstancias ni dadas las condiciones previstas en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.