Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: SE SANCIONAN a la contraventora: Aura De La Cruz Chirinos, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas-D.C., nacida el 23/05/1958, edad 55 años, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.815.574 Residenciada en: Urbanización Los Naranjos, zona 6, vereda 1, casa Nº 2. Guarenas Estado Miranda. Teléfonos: 0414-377-56-52. A pagar la multa de 20 Unidades Tributarias, por la comisión de las siguientes faltas: Perturbación Causada en la Tranquilidad Privada en grado de Continuidad y contaminación sónica, contenidas en los artículos 534,483 y 536, ambos del Código Penal, en virtud de.....