este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GIOCONDA DE LA COROMOTO CUNTO DE SAN BLAS, FRANCISCO LAMBERTO SAN BLAS FAJARDO, AGUSTIN SAN BLAS CUNTO, ERNESTO SAN BLAS CUNTO y FELIPE SAN BLAS CUNTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.144.271, 2.108.354, 6.858.523, 12.158.273, 12.158.272 y 12.161.551; en su carácter de esposa e hijos del causahabiente FELIPE SAN B LAS GUERRA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.108.354