DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano RICARDO NIÑO MALDONADO, plenamente identificado, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nro. 222-2015 de fecha 30 de junio de 2015, dictada por la Inspectoria del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Calificación de Faltas y Autorización para despedir, incoada por la empresa EDITORIAL PRIMAVERA, C.A, en contra del prenombrado ciudadano. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.