Como consta de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 14 de abril de 2015, hasta la presente fecha ha transcurrido dos (02) años, y seis (06) mes aproximadamente, al excluir lapsos de receso judicial y paralizacion del proceso por causa no imputables al accionante, sin que este hubiere actuado en el presente procedimiento, razón por la cual este Tribunal considera que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de impulso procesal de la parte actora en el presente procedimiento y así expresamente se declara.