En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogado YARILDA BRICEÑO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Novena (29ª) del Ministerio Público circunscripcional, contra la decisión dictada en fecha 01-02-2018 por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual acordó –entre otras cosas- el cambio de calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y penado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 Ejusdem.