Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ADRI DEL CARMEN HERRERA BRIZUELA y CARLOS ALEJANDRO URIBE ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.137.870 y V-11.307.282, respectivamente; y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado fecha 11 de diciembre de 2.015, ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Vista Al Sol de la ciudad de San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 175, de fecha 11 de diciembre de 2.015, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante ese año por ese Despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo .....