Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos MARIA JESUS CRUZ DE GONZALEZ, DAVID RAFAEL GONZALEZ CRUZ, JOSE JOAQUIN GONZALEZ CRUZ, JOAQUIN JOSE GONZALEZ CRUZ, ELIZABETH DEL VALLE GONZALEZ CRUZ, BELKIS MILAGROS GONZALEZ CRUZ y WILLIAMS ENRIQUE GONZALEZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.165.123, V-6.247.753, V-6.193.493, V-6.193.492, V-10.548.525, V-10.548.505 y V-13.109.018, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano J.....