Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MAIRA AGUSTINA HENRIQUEZ y RAMON EDUARDO BAPTISTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.030.559 y V-11.195.562respectivamente; y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 22 de diciembre de 1.995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pariaguan, Capital del Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 67, de fecha 22 de diciembre de 1.995, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante ese año por ese Despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civ.....