Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: Este Tribunal considera que no se violó el lapso de 12 horas establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario. TERCERO: Se decretan contra el imputado las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3ro y 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada 8 días ante este Tribunal y ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y presentación de dos fiadores cada uno de los cuales deberá demostrar un ingreso mensual equivalente a ciento cincuenta (150) unida.....