decide: PRIMERO: Por no encontrarse llenos los extremos de ley para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada en tal sentido por el penado y su defensora. SEGUNDO: Dado que se cumplen los requisitos exigidos en los artículos 67 y 68, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 65 ejusdem, aplicables conforme al parágrafo tercero del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este órgano jurisdiccional en la facultad que le confieren los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 del texto adjetivo penal vigente OTORGA al ciudadano HENOC ELIAS CASTILLO MARTÍNEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el veintiséis (26) de Mayo del año mil novecientos ochenta y uno (1981), hijo de Siria Emilia Martínez y Filiber.....