declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano MANUEL JESÚS MENDOCA FIGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.225.591; por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 26 de enero de 2004, quien lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES tipificado en el artículo 421 del derogado Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. Como consecuencia de lo anterior, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal, y la libertad plena del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 13 del Código Penal.....