DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, ya que la misma fue  efectuada en forma inconstitucional  por contravención de lo dispuesto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordenando librar boleta de egreso y oficio dirigido al director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Zamora, Estado Miranda,  y por vía de consecuencia se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del acta Policial levantada con ocasión a la aprehensión del mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en  los 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos l90 y 191 del Código Organico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la actuación de los funcionarios policiales actuantes, que pertenecen al Instituto Autónomo de Policial de Zamora, del Estado Miranda,  se acuerda la remisión de las actuaciones a la representación fiscal  para que de acuerdo a las atribuciones que le conf.....